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La Audiencia Provincial de Jaén ha autorizado a un hombre sobre el que pesan tres condenas por el delito de maltrato y otra por maltrato habitual sobre su esposa a poder vivir con ella. El magistrado Pío Aguirre, que fue hasta el pasado septiembre vocal del CGPJ, ha antepuesto en el fallo el estado de necesidad del maltratador, un hombre de 78 años que “no tiene dónde ir”, al riesgo potencial de nueva agresión que puede sufrir su mujer. El polémico fallo ha indignado a la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer y al Instituto Andaluz de la Mujer, que consideran que se da un importante paso atrás en la lucha contra la violencia machista.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén revoca la condena de nueve meses de prisión que el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén impuso a Sebastián M.C. por quebrantar una orden de alejamiento sobre su mujer con la agravante de reincidencia. El magistrado ha estimado el recurso de apelación de la defensa del maltratador, al que ha absuelto al aplicarle la eximente del estado de necesidad subjetivo. El juez argumenta que el mal causado por la condena puede ser mayor que el que se trate de evitar, dado el deterioro físico y psíquico y la edad avanzada del hombre “que deambulaba todos los días por el pueblo y no tiene a dónde ir”. Además, la defensa argumentó que la esposa del agresor había consentido la vuelta del marido al hogar de ambos, en el municipio de Bedmar-Garcíez.

Bruselas sitúa a España entre los países de la UE con más casos judiciales pendientes


España se encuentra -junto con Italia, Croacia, Grecia, Portugal y Eslovaquia- entre los Estados miembros con más casos judiciales en el ámbito civil y comercial pendientes de sentencia y ocupa las últimas posiciones en materia de inversión en tribunales y número de jueces, según el marcador sobre el estado y la calidad de la justicia en la UE publicado este lunes por la Comisión Europea, que utiliza datos de 2012.

¿Hay responsabilidad penal en uno de los miembros de una pareja en los delitos económicos cometidos por el otro?


I. INTRODUCCIÓN

Suele ser una práctica habitual en los delitos de contenido económico entender, en principio, que siempre y en cualquier caso debe existir responsabilidad penal por los hechos cometidos en el seno de una pareja por uno de ellos al otro miembro de la pareja casada o de hecho. Y habitual, aunque incorrecto, es que la mujer casada o pareja de hecho que convive con quien pueda ser el autor material del delito tenga que justificar y probar el desconocimiento de la existencia de un delito que ha cometido su pareja con contenido económico. Parece, pues, que en estos casos suele aplicarse una especie de corresponsabilidad directa en la pareja, generalmente mujer, por hechos cometidos por su marido o pareja de hecho, como si obligatoriamente en los delitos de contenido económico esta participación de la mujer fuere algo necesario, o sin la cual el delito no se hubiera podido cometer. Ante ello, bien es cierto que sobre esta cuestión la división de opiniones está servida; ahora bien, por un lado se hace constar que aunque es práctica habitual utilizar la alegación de que es el autor directo del delito el que pasa a la firma a su pareja los documentos que son instrumentos y/o medio para la comisión del delito económico y que la pareja se limita a la firma, algunos autores entienden que ello no permite exonerarse a quien firma de la corresponsabilidad en el delito, siempre y cuando tenga el carácter de imputabilidad por reunir las condiciones intelectivas y volitivas suficientes para darse cuenta, o suponer, el alcance de los actos que lleva a cabo, o ser altamente visible que, en realidad, se están llevando a cabo actuaciones irregulares notoriamente visibles en razón al ritmo de vida y/o gastos que la pareja en cuestión suele desplegar. Pero, por otro, no podemos olvidar, también, que cuando nos movemos en el terreno del derecho penal, y esto es de suma importancia, no podemos alterar las reglas del juego e introducir como elementos de la culpabilidad el juego de las «suposiciones de conocimiento», al modo y manera de que la condición de ser pareja de quien es el autor de un delito económico directamente responsable tenga que extender de forma obligatoria su responsabilidad en los hechos a su pareja por reunir esta tal condición. Y tampoco es posible alterar en un Estado de Derecho las reglas de la carga de la prueba de la demostración de la inocencia, cuando es la acusación la que debe demostrar la responsabilidad penal con pruebas que vayan más allá de las meras suposiciones.

EFE / Pamplona

Lunes, 10 de marzo del 2014 - 12.50 h

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a seis meses de alejamiento y a pagar una indemnización de 213,22 euros por un delito de lesiones a un padre que pegó a su hijo de 8 años porque no hacía los deberes.

Los hechos, según consta en la sentencia, que es recurrible, tuvieron lugar en 2012 en Tudela cuando el acusado, "en estado de máxima irritación" porque su hijo llevaba día y medio para hacer los deberes de matemáticas, le dio una colleja, lo agarró con fuerza del brazo izquierdo, lo levantó de la silla donde estaba sentado, lo tiró sobre una cama y le dio "varios azotes en los glúteos".

A consecuencia de estos hechos, que fueron presenciados por una hermana de 5 años, el niño sufrió hematomas en el antebrazo izquierdo y otro más en el labio superior, que se curaron a los siete días.

El magistrado considera en la sentencia que lo sucedido ese día excede "notoriamente" del derecho de corrección del acusado hacia su hijo. El padre deberá indemnizar al menor con 213,22 euros por las lesiones infligidas.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la AP de Sevilla que condenó al acusado –Inspector del Grupo de Homicidio de la Policía Nacional-, como autor de un delito de detención ilegal cometido por funcionario público, y de una falta de daños, revocando únicamente su fallo para elevar la cuantía indemnizatoria por daño moral a la víctima a la cantidad de 6.000 euros.

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