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EL TSJ de Cataluña rechaza el recurso del INSS y da la razón a la mujer, pues si bien no existe una resolución expresa de un órgano jurisdiccional con competencia en violencia de género, todos los indicios apuntaban a que se vivía una situación de violencia, como mínimo de carácter psicológico.

El artículo 220.1 LGSS 2015 (antes artículo 174.2 1) LGSS 1995), establece como regla general que en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos del artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo. Se requiere que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante.

El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar sobre el impuesto de las plusvalías. Apenas unos días después de la primera sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el impuesto en los casos en que se “somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”, ha llegado la segunda resolución del mismo órgano que se pronuncia en este mismo sentido.

El pasado jueves 16 de febrero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional determinados preceptos de la Ley Foral de Gipuzkoa sobre el incremento de valor de bienes inmuebles por resultar contrarios al principio tributario constitucional de contribuir en función de la capacidad económica. El despacho especialista en Derecho financero Navas & Cusi, pronostica una fuerte conflictividad judicial.

La Asociación de consumidores y usuarios "Urkoa", ha conseguido una victoria frente a la entidad bancaria Kutxabank, al haber desestimado la Audiencia Provincial de Álava, en sentencia 411/2016, de 30 de diciembre, el recurso de apelación que había interpuesto el banco contra la sentencia del Juzgado de Vitoria, de fecha 17 de junio de 2016. Este último había declarado que la entidad estaba utilizando entre sus condiciones generales una cláusula que establece una comisión a cargo del cliente por reclamación de posiciones deudoras que resulta contraria a Derecho por ser abusiva y por tanto nula conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios; en consecuencia condenó a la demandada a eliminar dicha cláusula en sus condiciones generales, a cesar en su imposición y a cobrarla a su clientela, tanto en los contratos ya concertados, como los que fuera a celebrar en el futuro.

Hoy, 21 de diciembre, se ha dado a conocer el fallo del TJUE en el asunto sobre retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, asuntos acumulados C 154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C 307/15, Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C 308/15, Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante ha condenado a siete meses de prisión a una mujer que dejó en la terraza de su vivienda a dos perros, sin agua, comida o zona de sombra. Los canes murieron de inanición a los cuatro días. La sentencia la considera culpable de un delito de maltrato animal y le impone además una inhabilitación especial de un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales.

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