Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 17/2018, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modifica los artículos 29 y 45.I.B) del Texto Refundido, y el artículo Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El miércoles 6 de junio de 2018 el Senado aprobó definitivamente, sin introducir ninguna enmienda, el texto inicialmente aprobado por el Congreso de los Diputado, de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, solo pendiente de su publicación en el BOE y que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
El presente trabajo aborda diversas propuestas de modificación de los delitos de maltrato y abandono de animales recogidos en los arts. 337 y 337 bis del Código penal. Se trata con ello de otorgar una protección más eficaz a los animales frente a las conductas de maltrato y abandono, conductas que han creado una conciencia social de profundo rechazo. De igual modo, este trabajo pretende poner de manifiesto las carencias de la regulación actual en la materia y trata de solventarlas a través de propuestas de modificación concretas que sirvan para dotar a los operadores jurídicos y a los aplicadores del derecho de unas herramientas más adecuadas para afrontar con mayor rigor estos hechos delictivos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa. El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos: I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo: La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros. Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40% Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12% Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 € II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos: Ser gastos del propio contribuyente. Realizarse en el desarrollo de la actividad económica. Producirse en establecimientos de restauración y hostelería. Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago. Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.
Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un acreedor de alimentos, que ha obtenido una resolución en su favor en un Estado miembro y que desea ejecutarla en otro Estado miembro, puede presentar su solicitud directamente a la autoridad competente, como un tribunal especializado, de este último Estado miembro, y no puede estar obligado a presentar su solicitud a tal autoridad a través de la autoridad central del Estado miembro de ejecución.