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Detención ilegal de un conductor por un Inspector de la Policía Nacional, de paisano y sin identificar, tras una discusión por incidente de tráfico (TS, 2ª, S 11 Feb. 2014).

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la AP de Sevilla que condenó al acusado –Inspector del Grupo de Homicidio de la Policía Nacional-, como autor de un delito de detención ilegal cometido por funcionario público, y de una falta de daños, revocando únicamente su fallo para elevar la cuantía indemnizatoria por daño moral a la víctima a la cantidad de 6.000 euros.

Según los hechos probados el acusado, que circulaba vestido de paisano conduciendo una motocicleta por la A-49 en dirección a Sevilla, divisó a un conductor con el que previamente había tenido un incidente en la incorporación a una rotonda, y tras ser adelantado por éste, le hizo parar en el arcén, bajándose ambos, e iniciando una discusión verbal. El acusado telefoneó al 112 y, para evitar que el conductor se marchara del lugar, se colocó delante de su vehículo para, acto seguido, sacar su arma, romper la ventanilla del conductor y sacar a la víctima violentamente del coche tras decirle "la has cagado, soy policía", si bien ni le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa o su carnet profesional en ningún momento.

A continuación, el acusado llamó al Grupo de Homicidios y dio su versión de los hechos –argumentando que el conductor tenía signos de embriaguez y le había agredido-, solicitando los servicios de sus compañeros, quienes acudieron al puesto de la Guardia Civil al que el afectado fue trasladado para ser sometido a la prueba de alcoholemia –sin superar en ésta el límite legalmente establecido para las infracciones penales- y, siguiendo las indicaciones del imputado, lo detuvieron y lo trasladaron a las dependencias policiales, donde fue retenido 24 horas en los calabozos hasta que la autoridad judicial decretó su libertad.

Pues bien, la Sala coincide plenamente en la incardinación de los hechos en el tipo del art. 163.4 CP, con la agravación por haberlo cometido un funcionario público – art. 167 CP.

En efecto, el acusado imputa falsamente hechos delictivos graves susceptibles de ser calificados como resistencia o desobediencia a agente de la autoridad y, con clara intención de proceder a la detención del conductor del coche, da una versión de los hechos magnificada y no ajustada a la realidad, que motivó que sus compañeros procedieran a la detención del mismo. Sin embargo, su versión pudo ser desvirtuada por la secuencia de los hechos grabada por cámaras de la DGT, que no se correspondía con sus manifestaciones.

Asevera el Tribunal que la detención no solo estuvo desprovista de causa legal, sino que se efectuó como arbitraria reacción ante una disputa verbal por un incidente de tráfico que ni siquiera había ocasionado accidente alguno. La detención, pues, vulneró los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad, cual son ejercer la función con absoluto respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico, por lo que su calificación de ilegal ha sido de todo punto correcta, sin que quepa apreciar la eximente de obrar en cumplimiento de un deber (art. 20.7 CP) alegada por la defensa, por falta de concurrencia de sus presupuestos.

Finalmente, respecto a la indemnización por daño moral, el Alto Tribunal modifica el pronunciamiento denegatorio de instancia que se basó en ausencia de práctica de prueba alguna en el acto del juicio tendente a acreditarlo, y que fijó únicamente una indemnización de 89,51 euros por los daños materiales causados al vehículo.

En este sentido la Sala argumenta que el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico; que el daño moral no deriva de una prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima, de tal forma que no es preciso que tengan que concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas.

Y en el caso concreto refiere que toda detención sufrida por quien no debió padecerla constituye un mal en si mismo, al significar la privación injustificada de uno de los derechos fundamentales, por lo que concede al perjudicado una indemnización de 6.000 euros.

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