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El número de lanzamientos practicados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016 experimentó un descenso del 11,6 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado, al pasar de 18.869 a 16.688, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.
La cifra de lanzamientos practicados bajó en catorce de las 17 Comunidades Autónomas, y especialmente en las de Cantabria, el País Vasco y Madrid, donde la caída fue superior al 20 por ciento. Los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas y, en el caso de éstas, no solo a vivienda habitual.
Más de la mitad del total de lanzamientos -9.081, el 54,4 %- fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 6.971 –el 41,8 %- se derivó de ejecuciones hipotecarias y los 636 restantes obedecieron a otras causas.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 364/2016, 3 Jun. Recurso 2499/2014

El demandante concertó un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda habitual cuya cuantía fue ampliada posteriormente con destino a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.

En su demanda solicitaba la nulidad de la cláusula del contrato que fijaba un interés de demora del 19%.

El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró nula la cláusula. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por el demandante, mantiene la declaración de nulidad de la cláusula y declara que procede la aplicación del interés remuneratorio pactado.

La Sala considera aplicable la normativa de protección de consumidores porque no puede afirmarse que el préstamo hipotecario estuviese destinado a la actividad empresarial del demandante y tampoco consta acreditado que el destino de la ampliación fuera una actividad ajena al consumo, ni que la cláusula fuera negociada individualmente.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 350/2016, 26 May. Recurso 2410/2015

Iniciado procedimiento de divorcio por la esposa, las sentencias de instancia estimaron en parte la demanda, declararon disuelto el matrimonio y establecieron el régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor. En concreto, la Audiencia Provincial consideró que la apertura de un procedimiento penal por coacciones contra el marido y las malas relaciones entre los padres no eran determinantes de la denegación de la guarda y custodia compartida, pues si bien es cierto que el padre mantiene con la madre una relación de falta total de respeto, incluso abusiva y dominante, ello no es relevante para determinar la guarda y custodia compartida, ya que no perjudica el interés del menor, sin que concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la madre, casa parcialmente la sentencia recurrida y deja sin efecto la custodia compartida atribuyendo la custodia del menor a su madre.

La actora y su esposo cedieron a su hijo y a la esposa de este el uso de una vivienda de su propiedad para que estableciesen en ella el domicilio conyugal. Posteriormente, el uso de dicha vivienda fue atribuido a la esposa y al hijo del matrimonio en la sentencia de divorcio, dictada después del fallecimiento del esposo de la demandante y de la partición de la herencia, en la que la propiedad de la vivienda resultó adjudicada del siguiente modo: a la demandante, el 50% en pleno dominio (en pago de su cuota ganancial originaria) y el 16,66% en usufructo vitalicio; y a cada uno de los dos hijos, el 16,66% en pleno dominio y el 8,33% en nuda propiedad.

Ahora la actora formula demanda de desahucio por precario contra la que fue esposa de su hijo y su nieto.

Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución 6 Abril 2016
Presentada en el Registro escritura de préstamo hipotecario, el registrador suspendió la inscripción por observar dos defectos. El primero se refería a que la retención de cantidades cercanas al 25% del capital concedido, para el pago de diversos gastos y comisiones, constituía una cláusula abusiva. Y el segundo aspecto se refería al carácter abusivo del interés remuneratorio del 14,99% anual.

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, Sentencia 7 Abril 2016. Procedimiento 471/2010

El Juzgado estima la demanda formulada por ADICAE en ejercicio de una acción de cesación de la condición general de contratación consistente en la limitación del tipo de interés variable (cláusulas suelo) que las entidades bancarias demandadas utilizan en sus contratos de préstamo a interés variable.

La sentencia comienza afirmando la legitimación activa de la entidad demandante y la consideración de las cláusulas litigiosas como condiciones generales de la contratación.

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