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Los temas económicos copan la actualidad judicial en el País Vasco, donde se suceden las sentencias que condenan a entidades financieras por comercializar productos de alto riesgo sin informar suficientemente de ello a los inversores. En la demanda colectiva presentada por la asociación de usuarios Adicae por la comercialización de la deuda perpetua de Eroski, el juez Marcos Bermúdez siguió el criterio de la Fiscalía y consideró que el BBVA comercializó «de forma defectuosa este producto complejo de inversión a clientes minoristas sin informarles de forma clara y comprensible del riesgo que corrían de perder todo o parte del capital invertido».

El titular del juzgado de lo Mercantil número uno de Bilbao declaró nulos los contratos y condenó al BBVA a devolver las cantidades invertidas por los sesenta y ocho clientes que presentaron la demanda colectiva, después de que tres la retiraran tras pactar con la entidad financiera. El BBVA tendrá que devolver también lo cobrado en concepto de comisiones y gastos, con los intereses legales.

Seguido proceso de divorcio entre los litigantes, casados en régimen de separación de bienes, el Juzgado de Primera Instancia, entre otras medidas, concedió a la esposa una compensación de 21.097 € al amparo de lo previsto en el art. 1438 CC. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valladolid revocó ese pronunciamiento porque el sueldo del marido se había dedicado en su totalidad al levantamiento de las cargas familiares, y porque la mujer no había probado una dedicación esencial o significativa a las tareas familiares.

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, que reúne a jueces, fiscales, abogados, catedráticos, notarios y otros juristas, ha denunciado ante la ONU la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por su «fuerte politización», así como la falta de recursos que el Gobierno proporciona a los tribunales para investigar la corrupción.

El grupo de juristas ha llevado a Naciones Unidas el polémico modelo instaurado en el órgano de gobierno de los jueces y el «bochornoso espectáculo» que experimentó la elección de sus vocales. A su entender, el sistema afecta a la independencia judicial y al principio de separación de poderes.

Según STS 05-02-2014: "Es, pues, claro que el instructor debe llevar a cabo un cuidadoso examen crítico de los presupuestos normalmente ofrecidos por la policía como justificadores de la necesidad de la intervención telefónica que se le solicita y eventualmente de sus prórrogas. Y no sólo, también tiene que acreditar de manera convincente que efectivamente lo ha hecho.

En el caso de este recurso, es patente que el fin invocado, la obtención de datos en la investigación y persecución de una conducta lesiva para la salud pública y conminada por el Código Penal con una pena grave, es, en sí mismo y en abstracto, constitucionalmente legítimo. Con lo que tal estimación trae a primer plano la exigencia de valorar si la medida fue ciertamente necesaria en el caso concreto para la consecución de aquel objetivo.

En esta segunda verificación hay que comprobar ahora si realmente la información policial ofrecida al Juzgado contenía datos de investigación previa seriamente sugestivos de que la actividad en cuestión podría ajustarse a las previsiones del art. 368 Cpenal y concordantes; y si esos datos, además, permitían concebir sospechas razonables de la implicación en ella de los denunciados. Esto es, si los elementos de juicio sometidos a la consideración del juzgado por la policía evidenciaban tener como presupuesto un trabajo de indagación de calidad bastante para entender que sus aportaciones avalaban la adopción de la medida. Y esto, tanto por el contenido informativo de las mismas, como porque fuera razonable pensar que estaban agotados todos los restantes medios de averiguación.

Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Tipo de Resolución: Sentencia

Fecha de resolución: 10/02/2014

Nº Recurso: 2298/2011

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER

Procedimiento: Casación

Idioma: Español

RESUMEN: DERECHOS FUNDAMENTALES. IMAGEN E INTIMIDAD. PERSONAJE PÚBLICO. NO SE EXTIENDE TAL CARÁCTER A SU ACOMPAÑANTE RESPECTO DE FOTOGRAFÍAS EN QUE APARECE SOLA. LUGARES ABIERTOS AL PÚBLICO. NO LO SON LOS ESPACIOS COMUNES DE UNA URBANIZACIÓN PRIVADA.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 921/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Estepona, sobre derecho al honor; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Semana, S.L ., representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Luis de Villanueva Ferrer, en sustitución de su compañero don José Luis Ferrer Recuero; siendo parte recurrida don Camilo y doña Teodora, representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a una joyería y a la sociedad que gestiona su tienda on-line tras constatar que instalaron y utilizaron «cookies» en los terminales de sus visitantes sin facilitarles previamente información clara y completa sobre el uso y finalidades de dichos dispositivos, ni contar con un consentimiento válidamente otorgado.
La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ha dictado la primera resolución en relación con la instalación y uso de «cookies» sin cumplir con los requisitos legales de información y consentimiento. Tras recibir la denuncia de un particular, la Agencia abrió una investigación en el transcurso de la cual ha constatado que la joyería incumplía el deber de información previa que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ya que recogía datos personales de los interesados a través de los formularios habilitados en sus diferentes sitios web sin incluir en los mismos la información en materia de protección de datos recogida en el art. 5.1 de la Ley.

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