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En Tudela, a 23 de Marzo de 2016.

Procedimiento, diligencias urgentes n° 260 / 2016

El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Tudela (Navarra), Sr. D. Óscar Ortega Sebastián, en el procedimiento de diligencias urgentes, juicio rápido por delito n° 260/2016, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Por la presente sentencia resuelvo la causa de procedimiento de diligencias urgentes n° 260/2016 por juicio rápido por delito instruida por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Tudela por presunto delito de ACOSO, contra (...) defendido por (...). Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

El TJUE se opone a las restricciones derivadas de la normativa española para apreciar el carácter abusivo de las cláusulas de los préstamos hipotecarios. La entidad bancaria prestamista formuló demanda solicitando la iniciación del procedimiento de ejecución hipotecaria. Los prestatarios formularon oposición alegando el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora del 19 % y de la cláusula que autorizaba el vencimiento anticipado en caso de falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado. El Juzgado que conocía del caso decidió suspender el proceso y preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si los arts. 3.1, 4.1, 6.1,y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se oponen a los arts. 114 de la Ley Hipotecaria y al art. 693 de la LEC, conforme a los cuales la apreciación por parte del juez del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario relativas al tipo de intereses de demora y al vencimiento anticipado del contrato, depende exclusivamente, respecto de la primera, de la cuantía de dicho tipo y, respecto de la segunda, del número de mensualidades que se encuentren en mora de

Ante el uso generalizado de cláusulas abusivas en contratos de préstamo, arrendamiento financiero o créditos hipotecarios, tales como la conocida cláusula suelo, intereses de demora desproporcionados, intereses remuneratorios excesivos, vencimientos anticipados por impago, etc., ofrecemos una primera consulta personal y gratuita con el fin de poder asesorar a consumidores, tanto personas físicas, como empresas, sobre las posibilidades de reclamación de nulidad de cláusulas y reintegro de cantidades indebidamente cobradas con dichas prácticas bancarias abusivas.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de nulidad por abusiva de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario celebrado entre los litigantes, condenando a la entidad bancaria prestamista a devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula desde la fecha del contrato.

Juzgado de lo Mercantil N°. 2 de Sevilla, Sentencia 356/2015 de 23 Dic. 2015, Rec. 63/2014

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Nulidad de la cláusula suelo. Calificación de la misma como condición general de la contratación al reunir los requisitos de generalidad y predisposición. Incumplimiento de los requisitos de incorporación de la cláusula al contrato al haberse vulnerado la normativa reguladora de la transparencia en la contratación bancaria por falta de entrega de folleto informativo y de oferta vinculante. Apreciación de oficio. Restitución de las prestaciones. La entidad bancaria debe reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, y la parte actora, en su caso, ha de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en la cláusula. Fuente La Ley

 

 

El TS cambia de criterio, y entiende que, a efectos de superación del límite de rentas para el cobro de la prestación, no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan.

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