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El Tribunal Constitucional se pronuncia de nuevo sobre el cobro de las plusvalías municipales cuando no hay ganancia

El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar sobre el impuesto de las plusvalías. Apenas unos días después de la primera sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el impuesto en los casos en que se “somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”, ha llegado la segunda resolución del mismo órgano que se pronuncia en este mismo sentido.

En el primer caso, la sentencia, con fecha de 16 de febrero de 2017, analizaba varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y en la resolución más reciente, con fecha de 1 de marzo de 2017, se estudian los artículos similares que contiene la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del territorio histórico de Álava.

El alto tribunal vuelve a pronunciarse en el mismo sentido que en el primer fallo, insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

Concluye, en la misma línea que la sentencia previa, que los citados preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, “aunque exclusivamente en la medida en que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Tal y como estaba previsto, el alto tribunal se vuelve a pronunciar sobre el asunto, dado que no se trata de un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco, sino que el órgano judicial tiene pendientes también cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente, serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos casos.

Fuente: La Ley

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