El juez no tuvo en cuenta la argumentación de la defensa del BBVA en el sentido de que los gestores y directores de las sucursales donde se comercializaron las subordinas de Eroski cumplieron con la «transparencia informativa» y que cualquier situación de desconocimiento sobre lo contratado con el banco se debió a que «el cliente no prestó atención, por lo que solo a él le sería imputable el error».
La sentencia condena al comercializador de las preferentes de Eroski emitidas en 2004 y 2007, pero exonera al emisor de las mismas, al entender que no había quedado acreditado en el juicio que Eroski hubiera intentado «conseguir la venta del producto de forma fraudulenta». El juez argumenta que la publicidad de la emisión «presenta verazmente el producto y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo, como afirma la asociación demandante».
Sobre la nulidad de las clausulas por abusivas el magistrado desestimó la pretensión de los demandantes y les impuso las costas. La sentencia permite a Eroksi quedarse con los seiscientos millones de euros que le reportaron las Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas en 2004 y 2007. Los inversores, por su parte, deberán reintegrar los intereses cobrados de Eroski, al ser declarados nulos sus contratos. VIS La LEY