Noticias y Jurisprudencia

La responsabilidad penal de las Personas Jurídicas. Manual de Prevención de Riesgos Penales.

La responsabilidad penal de las Personas Jurídicas. Manual de Prevención de Riesgos Penales.

Desde el año 2000, el Código Penal prevé la responsabilidad penal directa de la persona jurídica prevista en la Ley de Sociedades de Capital, por los hechos cometidos tantos por los administradores de hecho o de derecho de la entidad o mercantil, como por sus dependientes o empleados, siempre que el delito se haya cometido en beneficio directo o indirectos de la persona jurídica.

Dicha responsabilidad es autónoma, independiente y acumulativa a la persona y concretizada a un número determinado de delitos, y que afectan a la actividad ordinario de las personas jurídicas.

Las sanciones previstas van desde la más grave de disolución, hasta sanciones pecuniarias de hasta 5000 € diarios de cuota.
En dicho sentido el legislador de 2015 (LO 1/2015) de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal, y resaltado por la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado de fecha 22 de enero de 2016 establece que las empresas deben adoptar y ejecutar realmente planes de prevención de riegos penales para estar exentas de responsabilidad criminal, cuando: a) El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; b) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado, y c) no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano.
Pero además, la responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía.
Así lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea de forma directa o indirecta.
Sería el caso, por ejemplo, de un agente comercial autónomo que preste sus servicios a la compañía y que, para conseguir un contrato, soborne a funcionarios públicos (con conocimiento o no de la empresa), o una asesoría fiscal contratada por la compañía que cometa un delito en beneficio de esta última.
La reciente circular de la Fiscalía 1/2016 de fecha 22 de enero de 2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas incide en esta cuestión, advirtiendo que basta con que quienes cometan el delito estén bajo la dirección, supervisión, vigilancia o control de la compañía, sin que sea necesario que se establezca "una vinculación formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil, quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados".
Con ello, se promueve que las empresas sean conscientes de que pueden ser responsables penalmente del trabajo que encarguen a un tercero y no busquen eludir responsabilidades.
Cómo prevenir

Según la reforma penal que entró en vigor en julio, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que ha tomado las medidas de prevención que establece la norma. En este caso, la exclusión de responsabilidad podría pasar por exigir a todos sus proveedores que cuenten con un modelo de prevención penal.
Si no, se corre el riesgo de que se le impute el delito del tercero, ya que la persona jurídica no sólo responde por autoría sino también por participación en la medida en que no pone los medios necesarios para evitar un delito.
En esta línea, Fernando Lacasa, responsable del área forense en Grant Thornton, señala que, "de cara a los trabajadores subcontratados, la empresa no puede hacer valer su modelo de prevención penal como con sus propios empleados", por lo que "parece lógico que el debido control en este caso se ejerza a través de la exigencia al proveedor de su propio modelo de prevención penal".
Y explica que "es posible ir más allá, a través del análisis de los posibles riesgos penales que puedan darse en el ámbito de dicha contratación, para posteriormente exigir -como condiciones contractuales- el cumplimiento de aquellos controles que a nuestro juicio mitiguen los riesgos detectados".
Actividad empresarial
Es evidente que muchas empresas no son del todo conscientes de la propia responsabilidad penal que se les puede generar, en su actividad empresarial, en sus relaciones con terceros, precisamente por comportamientos de esos terceros (agentes comerciales o distribuidores)".
Desde el punto de vista de la responsabilidad esas relaciones de negocio son contempladas como un único acto del que cada parte tiene su parcela de responsabilidad; unos por acción y otros por omisión.
Por eso, es fundamental monitorizar, vigilar y auditar las actividades de aquellos terceros que estén más implicados en las áreas de riesgo de la empresa.
El 'compliance' como requisito para negociar

Las crecientes obligaciones en materia de control y prevención de delitos que se exigen actualmente a las empresas, al final se traducen en que el proveedor que no cuente con un modelo de compliance puede correr el riesgo de quedarse fuera del mercado.
Incluso cabe advertir que las compañías de seguros no te aseguran la defensa penal si no tienes un plan de prevención de delitos.
Por ello, es altamente recomendable, desde el punto de vista legal, que todas las empresas adopten e implanten modelos de prevención de delitos para atenuar o excluir, en su caso, su posible responsabilidad penal siempre atendiendo a las características de la propia persona jurídica.

Noticias recientes