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Separación de bienes: la dedicación del sueldo del esposo al levantamiento de las cargas familiares no excluye la compensación económica en favor de la esposa que contribuyó a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico (TS, 1ª, S 31 Ene. 2014)

Seguido proceso de divorcio entre los litigantes, casados en régimen de separación de bienes, el Juzgado de Primera Instancia, entre otras medidas, concedió a la esposa una compensación de 21.097 € al amparo de lo previsto en el art. 1438 CC. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valladolid revocó ese pronunciamiento porque el sueldo del marido se había dedicado en su totalidad al levantamiento de las cargas familiares, y porque la mujer no había probado una dedicación esencial o significativa a las tareas familiares.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por interés casacional formulado por la esposa.

La Sala parte de la doctrina jurisprudencial que, en interpretación del art. 1438 CC, establece que "el derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge". Conforme a esta doctrina, la regla de aplicación resulta de una forma objetiva por el hecho de que uno de los cónyuges haya contribuido solo con el trabajo realizado para la casa, por lo que es contrario a la misma tener en cuenta, como hizo la sentencia recurrida, otra circunstancia distinta a la objetiva, como es, no el beneficio económico del otro cónyuge, pero sí que todos sus emolumentos se hayan dedicado al levantamiento de las cargas familiares. Ello implica reconocer lo que la doctrina jurisprudencial niega como presupuesto necesario para la compensación, es decir, que el esposo se beneficie o no económicamente. Basta con el dato objetivo de la dedicación exclusiva a la familia para tener derecho a la compensación.

Sin embargo, el Tribunal desestima el recurso porque ese no es el criterio único de la sentencia recurrida para denegar la compensación ya que declara probado que "en ningún caso consta en este procedimiento debidamente acreditado que la esposa ahora apelante se hubiera encargado de un modo exclusivo y excluyente, de las tareas de la casa, y de los trabajos domésticos habituales. Falta por ello la prueba de una dedicación esencial o significativa a dichas tareas". Vis LA LEY

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