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La AP A Coruña pregunta al TJUE sobre la retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de nulidad por abusiva de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario celebrado entre los litigantes, condenando a la entidad bancaria prestamista a devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula desde la fecha del contrato.

Formulado recurso de apelación, la Audiencia Provincial de A Coruña expresa sus dudas sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión respecto al alcance de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula y decide suspender el proceso para preguntar al TJUE si los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que permiten al juez nacional limitar los efectos retroactivos de la nulidad y si le permiten declarar que la cláusula nula por abusiva inserta en el contrato con un consumidor produzca sus efectos hasta una determinada fecha posterior a la celebración del contrato.
La Audiencia hace referencia a las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre esta materia, que declararon la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia, eliminándola del contrato, pero sin ordenar que al consumidor le fuesen devueltas todas las cantidades que la entidad bancaria percibió por la aplicación de la cláusula, sino solo las posteriores a la fecha de publicación de la primera de dichas sentencias. Como argumentos que justificaban esta decisión, el Alto Tribunal aludía a la buena fe de las entidades prestamistas y al peligro de trastornos graves para el orden público económico.
Al respecto, y partiendo del principio de no vinculación del consumidor por una cláusula nula por abusiva, la Audiencia entiende que permitir que dicha cláusula despliegue sus efectos temporalmente puede hacer peligrar el objetivo que la Directiva persigue de disuadir de su uso a las entidades bancarias. Asimismo, considera dudoso que la finalidad de la Directiva de elevar la posición de debilidad del consumidor en el contrato hasta una situación de equilibrio material con la otra parte contratante pueda verse cumplida si se priva al consumidor de su derecho a ser resarcido de los perjuicios económicos derivados de la cláusula suelo abusiva.
En definitiva, la duda que se plantea la Audiencia es si la interpretación de los criterios de buena fe y peligro de trastornos graves para el orden público económico que realiza el Tribunal Supremo es conforme con la finalidad de protección del consumidor en todo el ámbito de la Unión que pretende la Directiva 93/13/CEE en sus arts. 6 y 7 o, si por el contrario, para lograr esa finalidad debe estarse a una interpretación uniforme en todos los Estados miembros de tales conceptos, entendiendo que sería conveniente, en ese caso, que el Tribunal de Justicia fijase los parámetros que deben tomarse en consideración para apreciar su concurrencia. Fuente La Ley

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