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El TS confirma la nulidad de la compra de acciones de Bankia por error en el consentimiento provocado por las graves inexactitudes en el folleto informativo

El TS confirma la nulidad de la compra de acciones de Bankia por error en el consentimiento provocado por las graves inexactitudes en el folleto informativo

TS, 1ª, S 3 Feb. 2016. Rec. 1990/2015

Los actores formularon demanda solicitando la nulidad de la orden de compra de acciones de Bankia por la concurrencia de error en el consentimiento, basándose en que la imagen de solvencia y de obtención de beneficios transmitida por Bankia cuando hizo la oferta pública de suscripción de acciones -OPS- no se correspondía con la realidad.

Las sentencias de instancia estimaron la demanda y el Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Bankia.

La Sala rechaza la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal porque en dicho proceso no se discute si los administradores de Bankia incurrieron en una conducta delictiva de falseamiento de los datos incluidos en el folleto informativo de la OPS, sino si estos datos, por su inexactitud, provocaron el error de los demandantes. De modo que, aunque la decisión del tribunal penal fuera absolutoria, ello no determinaría la desestimación de las pretensiones formuladas en el proceso civil, pues no relevaría al tribunal civil de aplicar, conforme a los criterios y principios que rigen el enjuiciamiento de las cuestiones civiles, las normas contables y las del mercado de valores.

Rechaza también que la Audiencia Provincial llegase a la conclusión de la existencia de graves inexactitudes en el folleto por considerarla "notoria", sino que fue el resultado de la valoración de las pruebas practicadas, sin que hiciese uso tampoco de las presunciones judiciales para llegar a tal conclusión.

En cuanto a las consecuencias de las graves inexactitudes del folleto, el Tribunal, confirmando los razonamientos de la Audiencia, considera que fueron la causa del error sustancial y excusable sufrido por los demandantes, los cuales, de no haber incurrido en tal error sobre la situación económica de Bankia, no habrían consentido en adquirir las acciones.

Respecto a la falta de lectura del folleto por parte de los demandantes, la Sala afirma que no es tan relevante, puesto que la función de tal folleto es difundir la información sobre la situación patrimonial y financiera de la sociedad cuyas acciones son ofrecidas públicamente entre quienes, en diversos ámbitos de la sociedad, crean opinión en temas económicos, de modo que esa información llegue, por diversas vías, a los potenciales inversores que carecen de otros medios para informarse y que no han de haber leído necesariamente el folleto, como ocurrió en el caso de los demandantes, a quienes la información llegó a través de una empleada de la sucursal de Bankia en la que tenían abierta su cuenta bancaria.

Finalmente, el Tribunal señala que el hecho de que lo adquirido por los demandantes hayan sido acciones de una sociedad anónima no resulta obstáculo a la apreciación de la nulidad de la orden de suscripción de acciones por concurrencia de error en el consentimiento, ya que, según la jurisprudencia del TJUE, las normas sobre responsabilidad por folleto son lex specialis respecto de las normas sobre protección del capital para las sociedades cotizadas, y por tanto, los acreedores de la sociedad no están protegidos hasta el punto de que la sociedad no pueda contraer deudas de resarcimiento. Y ello, dice la Sala, abre la puerta, no solo a la acción de responsabilidad por daños y perjuicios prevista en las normas sobre el folleto (art. 28.3 de la Ley del Mercado de Valores, actual art. 38.3 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015), sino también a la posibilidad de la nulidad contractual por error en el consentimiento cuando se trata de pequeños inversores que han incurrido en un error sustancial y excusable, determinante de la prestación del consentimiento. En tal caso, los efectos prácticos de la acción de nulidad (la restitución de lo pagado por las acciones, con restitución de estas a la sociedad para que pueda amortizarlas) son equiparables a los de una acción de resarcimiento. Fuente: La Ley

 

 

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