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Derecho de una viuda divorciada víctima de violencia psicológica a percibir la pensión aun sin sentencia condenatoria

EL TSJ de Cataluña rechaza el recurso del INSS y da la razón a la mujer, pues si bien no existe una resolución expresa de un órgano jurisdiccional con competencia en violencia de género, todos los indicios apuntaban a que se vivía una situación de violencia, como mínimo de carácter psicológico.

El artículo 220.1 LGSS 2015 (antes artículo 174.2 1) LGSS 1995), establece como regla general que en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos del artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo. Se requiere que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante.

Una excepción a dicha regla general es el derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. La norma habla de que es necesario "sentencia firme" o archivo de la causa por responsabilidad penal por fallecimiento. Si no existe sentencia, a través de la orden de protección o un informe del Mº Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, o cualquier otra prueba admitida en derecho.

La sentencia dictada por el TSJ Cataluña el pasado 21 de octubre de 2016, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y da la razón a una mujer que solicitó la pensión de viudedad tras fallecer el que fuera su marido. En el momento de la separación y posterior divorcio se pactó que no habría pensión compensatoria para la esposa. El INSS había denegado la solicitud por no ser perceptora de pensión compensatoria y no haberse producido la separación o el divorcio.

La cuestión es que la ex esposa no había obtenido ninguna resolución por parte de los juzgados penales especializados en materia de violencia de género, aunque la sentencia del Juzgado de lo social había considera que sí había padecido violencia de género verbal e intimidatoria de forma continuada y consideraba acreditada la existencia de maltrato psicológico. Los órganos administrativos, sin embargo, indicaban que el hecho de que el ex marido gritase continuamente o diera golpes en muebles y paredes, e incluso amenazase, no era significativo (llegó en una ocasión a pegar a su hijo).

La Sala hace referencia a la jurisprudencia (TS de 20 de enero de 2016 rec. 3106/2014). Se está ante un asunto de suma dificultad probatoria, pues el fallecido causante de la pensión de viudedad no puede defenderse. No obstante, y aunque no existía una resolución judicial de condena y haberse archivado la primera denuncia que en su día la viuda interpuso, corrobora la opinión del juzgado sobre el carácter nervioso, exaltado y visceral del fallecido, guarda urbano. Las faltas de respeto, e insultos y desplantes en público (en presencia de las dos amigas que depusieron como testigos). Resultó además relevante el testimonio del hijo, que relató la situación vivida por la familia, con un miedo constante, debiendo soportar gritos e insultos constantes de su padre hacia su madre, golpes en paredes y muebles y amenazas constantes.

Es importante resaltar -se razona- que aunque solo las mujeres puedan acceder a la condición de pensionistas de viudedad como víctimas de violencia machista no comporta necesariamente que haya una previa tipificación o calificación jurídica de que ha concurre tal condición. La LGSS, a efectos de la pensión, les permite acreditar "que eran víctimas"; es decir, ya no se está en el automatismo sino en la acreditación de una cualidad.

Por lo tanto, en un caso como el analizado, en el que no existe una resolución expresa de un órgano jurisdiccional con competencia en violencia de género, todos los indicios apuntan a que se vivía una situación de violencia, como mínimo de carácter psicológico.

Entendiendo por lo tanto que la sentencia del Juzgado es correcta en cuanto da credibilidad a las pruebas practicadas para llegar a la conclusión de la existencia de una situación de violencia de género, la confirma, y por lo tanto el derecho de la reclamante a obtener la pensión de viudedad solicitada.

Fuente La Ley. Isabel Desviat

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