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Sin embargo en Catalunya tras la entrada en vigor del Libro Cuarto de su Código Civil, sí se puede desheredar a un hijo o progenitor si no ha habido relación familiar entre ellos de forma continuada, además de por las causas ya existentes anteriormen

Tras la entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 de 10 de julio, aparece como causa de desheredamiento que no exista relación familiar entre el fallecido y el legitimario, siempre y cuando, la falta de relación sea culpa del legitimario.
Esta causa se ha añadido por cuestiones obvias dado que hay muchos padres que no han tenido ni tienen en el momento que se plantean testar, relación con alguno de sus hijos o con todos ellos durante muchísimos años y no quieren testar a su favor, ni siquiera dejarles la legítima legal, habida cuenta no ha habido relación entre ellos y prefieren dejarles lo que tengan a otros hijos o familiares.
Esta causa de desheredamiento, por el momento, es aplicable únicamente en Cataluña.
Así, según el artículo 451-17.2 del Libro Cuarto del Código Civil de Sucesiones son causas de desheredación:
a. Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3
b. La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c. El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d. La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

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