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NULIDAD CLÁUSULA SUELO

Juzgado de lo Mercantil N°. 2 de Sevilla, Sentencia 356/2015 de 23 Dic. 2015, Rec. 63/2014

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Nulidad de la cláusula suelo. Calificación de la misma como condición general de la contratación al reunir los requisitos de generalidad y predisposición. Incumplimiento de los requisitos de incorporación de la cláusula al contrato al haberse vulnerado la normativa reguladora de la transparencia en la contratación bancaria por falta de entrega de folleto informativo y de oferta vinculante. Apreciación de oficio. Restitución de las prestaciones. La entidad bancaria debe reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, y la parte actora, en su caso, ha de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en la cláusula. Fuente La Ley

 

 

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