Para analizar el derecho de alimentos de los hijos mayores de edad que hayan finalizado su formación debe atenderse a la realidad social en la que se encuentran.
En este caso, la situación económica actual afecta de manera muy especial a la gente joven, existiendo altas de desempleo muy elevadas. Por ello, que no puedan acceder al mercado laboral no supone en todo caso una actitud pasiva al respecto.
La prueba practicada acredita que el hijo del demandante no ceja en su empeño de encontrar un empleo, por lo que no se accede a la solicitud del padre de dar por extinguida su obligación de contribuir a sus alimentos. Sigue siendo dependiente económicamente.
Pero sí se estima la petición subsidiaria de establecer un límite temporal de devengo de la pensión alimenticia, que se establece en un año a partir del dictado de la sentencia de apelación. Dicho plazo se fija teniendo en cuenta el tiempo que lleva el hijo buscando trabajo desde que finalizó sus estudios y la edad con que cuenta.
Fuente: La Ley