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Fijación de un límite de 1 año a la pensión de alimentos de un hijo de 26 años que ha finalizado sus estudios pero no encuentra trabajo

Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife, Sentencia 346/2016. 2 Jun. Recurso 148/2015

Desestimada en primera instancia la solicitud del padre de extinción de su obligación legal de alimentos a favor de su hijo mayor de edad, la AP Santa Cruz de Tenerife fija en un año el plazo para que se extinga la pensión alimenticia.

El hijo del progenitor alimentante tiene en la actualidad 26 años de edad y ha finalizado sus estudios. Se dio de alta como trabajador por cuenta propia para realizar diversos encargos, pero al no surgirle más trabajos tramitó su baja ante la imposibilidad de seguir asumiendo los costes que conlleva el alta. Se halla inscrito como demandante de empleo.

Para analizar el derecho de alimentos de los hijos mayores de edad que hayan finalizado su formación debe atenderse a la realidad social en la que se encuentran.

En este caso, la situación económica actual afecta de manera muy especial a la gente joven, existiendo altas de desempleo muy elevadas. Por ello, que no puedan acceder al mercado laboral no supone en todo caso una actitud pasiva al respecto.

La prueba practicada acredita que el hijo del demandante no ceja en su empeño de encontrar un empleo, por lo que no se accede a la solicitud del padre de dar por extinguida su obligación de contribuir a sus alimentos. Sigue siendo dependiente económicamente.

Pero sí se estima la petición subsidiaria de establecer un límite temporal de devengo de la pensión alimenticia, que se establece en un año a partir del dictado de la sentencia de apelación. Dicho plazo se fija teniendo en cuenta el tiempo que lleva el hijo buscando trabajo desde que finalizó sus estudios y la edad con que cuenta.

Fuente: La Ley

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