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Falta de transparencia. Desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor. Devolución de las cantidades abonadas desde la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013. Efectos de la sentencia. Consumidores beneficiados.

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, Sentencia 7 Abril 2016. Procedimiento 471/2010

El Juzgado estima la demanda formulada por ADICAE en ejercicio de una acción de cesación de la condición general de contratación consistente en la limitación del tipo de interés variable (cláusulas suelo) que las entidades bancarias demandadas utilizan en sus contratos de préstamo a interés variable.

La sentencia comienza afirmando la legitimación activa de la entidad demandante y la consideración de las cláusulas litigiosas como condiciones generales de la contratación.

Se centra después en el contenido de las mismas y considera que definen el objeto principal del contrato, de modo que quedan excluidas del control de abusividad, conforme al art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, si bien no con carácter absoluto, pues la exclusión se encuentra condicionada a una obligación de transparencia; en concreto, a su redacción clara y comprensible.

En este sentido, entiende que las cláusulas cumplen el primer control de transparencia, el control de incorporación, ya que la totalidad de los consumidores de este producto bancario estaban en condiciones de conocer que su contrato de préstamo hipotecario a interés variable contenía una limitación a dicha variabilidad de los tipos de interés, bastando una mera lectura de la cláusula de limitación de los tipos de interés para comprender fácilmente su significado y las consecuencias de la aplicación de la cláusula, sin duda, ni ambigüedad alguna.

Sin embargo, rechaza que las cláusulas superen el control de transparencia reforzado ya que fueron incluidas en el condicionado general de los contratos través de cláusulas prerredactadas, reduciendo así la visibilidad de su contenido para los adherentes, incumpliendo las entidades bancarias su obligación de asegurarse que los clientes conocían la inclusión de la cláusula suelo en sus contratos de préstamo hipotecario, llamando expresamente la atención sobre la misma y explicando tanto su contenido como la probable evolución del tipo de referencia a corto plazo, así como la influencia de dichas cláusulas en el coste real del crédito, sin que a estos efectos sea suficiente con que el cliente haya tenido la posibilidad de leer la cláusula por haberse incluido en el clausulado general, ni que el notario haya leído la cláusula en voz alta en el momento de la firma del contrato de préstamo hipotecario.

En suma, el Juzgado afirma que existe una clara desproporción entre la importancia del contenido de la cláusula para el adherente y cómo se recogía y plasmaba en el documento contractual, en el que la cláusula ocupa un lugar secundario, sin realizarse una llamada de atención sobre la misma a pesar de que, al tratarse de una cláusula que afectaba directamente al precio (tal y como se lo había representado el cliente con base en la oferta realizada por la entidad bancaria) debería haber sido objeto de un tratamiento especial, y no insertada entre otros datos que la enmascaran, diluyendo la atención del consumidor sobre la misma.

Por todo ello, la sentencia aprecia la falta de transparencia de las cláusulas impugnadas, declara la nulidad de las mismas por ocasionar un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la alteración de la carga económica del contrato sobre la que creyó haber prestado su consentimiento, y condena a las entidades demandadas a la devolución de las cantidades abonadas en su aplicación desde la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, resultando beneficiados por este pronunciamiento todos aquellos consumidores que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario con las entidades demandadas y en cuyas condiciones generales de la contratación se haya incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés idéntica a las impugnadas y no transparente.

Fuente: La Ley

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