No existen documentos históricos que demuestren la antigüedad del festejo
Para la Sala, no existen documentos históricos que demuestren fehacientemente la pretendida antigüedad del "toro enmaromado de Astudillo", siendo uno de los requisitos ineludibles para la declaración de espectáculo taurino tradicional acreditar la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino exigiendo el articulo 29.2 c) del Decreto 14/1999, la aportación de copia cotejada y, en su caso, actualizada al castellano actual, de los documentos que consten en los archivos municipales, o cualquier otra prueba, que acrediten la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino.
La Sala entiende que esta falta de documentación histórica no puede ser suplida por los "testimonios de las personas mayores" y ninguno de los "testimonios" sirve a la finalidad pretendida por el Ayuntamiento de Astudillo. Además, según recoge en su resolución, ninguno de los testigos puede realmente dar testimonio de que el toro enmaromado se realizaba en 1850, porque nadie con esa edad sigue viva hoy día.
En este sentido, la Sala asegura que no existen documentos históricos que demuestren fehacientemente la pretendida antigüedad del “Toro Enmaromado de Astudillo” ya que no sirve como antecedente el breve relato de la noticia de que en el año 1565 se corría y se daba muerte a, al menos, un toro, que recoge el historiador D. Anacleto Orejón en su obra “Historia documentada de la Villa de Astudillo”, ni los acuerdos municipales correspondientes a los años 1740, 1751, 1773 y 1786, al referirse de manera escueta a espectáculos taurinos que no cabe asimilar al toro enmaromado, tal y como se pretende declarar espectáculo tradicional.
Fuente: Poder Judicial y La Ley.