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El TS considera que la falta total de respeto del marido hacia la esposa impide la concesión del régimen de custodia compartida Texto Jurisprudencia comentada Voces

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 350/2016, 26 May. Recurso 2410/2015

Iniciado procedimiento de divorcio por la esposa, las sentencias de instancia estimaron en parte la demanda, declararon disuelto el matrimonio y establecieron el régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor. En concreto, la Audiencia Provincial consideró que la apertura de un procedimiento penal por coacciones contra el marido y las malas relaciones entre los padres no eran determinantes de la denegación de la guarda y custodia compartida, pues si bien es cierto que el padre mantiene con la madre una relación de falta total de respeto, incluso abusiva y dominante, ello no es relevante para determinar la guarda y custodia compartida, ya que no perjudica el interés del menor, sin que concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la madre, casa parcialmente la sentencia recurrida y deja sin efecto la custodia compartida atribuyendo la custodia del menor a su madre.

Conforme a la doctrina jurisprudencial, la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

En este caso, la Sala, partiendo de delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, afirma que es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia. De modo que esa conducta del padre desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente.

Será el juzgado quien determina el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas, en ejecución de sentencia.

Fuente: La Ley

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