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Condena a Volkswagen a pagar el 10% del precio de adquisición de un vehículo en el que instaló un software para burlar el control de emisiones de partículas

Juzgado de Primera Instancia nº 12 Valladolid, Sentencia 291/2016, 25 Oct. Procedimiento 165/2016

El comprador de un vehículo de la marca Volkswagen que tiene instalado un software fraudulento ejercita acción de sustitución por otro nuevo de iguales características y en perfecto estado o, subsidiariamente, la de reparación de vehículo, resolutoria del contrato de compraventa y de resarcimiento de daños y perjuicios.

El Juzgado de Primera Instancia únicamente condena a las entidades demandadas a abonar el 10% del precio de adquisición por considerar que es éste el perjuicio irrogado al adquirente.
El Grupo Volkswagen reconoció públicamente que algunos de sus vehículos tenían instalado un software fraudulento que permitía manipular los niveles de emisiones de partículas NOX, diferenciando las emisiones contaminantes cuando el vehículo se encuentra en el banco de pruebas y durante la conducción habitual.
La acción por falta de conformidad es improcedente por haber transcurrido el plazo de garantía cuando el comprador tuvo conocimiento de la incidencia. No manifestó su disconformidad dentro del plazo de dos años desde la entrega del bien.
Asimismo, se desestiman las acciones resolutoria y de sustitución por no concurrir incumplimiento contractual esencial imputable a la parte vendedora. No se ha producido una frustración del contrato por cuanto el objeto vendido sirve para el fin para el que fue adquirido. El comprador no ha sufrido ninguna restricción en el uso del vehículo adquirido.
El Grupo Volkswagen ha admitido que el modelo de motor del vehículo propiedad del demandante dispone de ese software de desactivación. Sin él no superaría los controles de homologación. Pero está acreditado que estos vehículos circulan con normalidad y que, de hecho, emiten un nivel de gases y partículas NOX inferior a la mayoría de los vehículos de modelos similares de otras marcas.
Mediante la oferta de reparación del software, que puede verificarse de manera rápida y gratuita para el consumidor, el vehículo cumple las exigencias de la normativa de homologación sin perder ninguna de las prestaciones tenidas en cuenta cuando se adquirió el vehículo. Y hasta que se produzca dicha reparación puede circular libremente por las vías españolas y europeas.
No consta que formara parte del contenido esencial de la decisión contractual del comprador la preocupación medioambiental o el cumplimiento de la normativa sobre emisión de partículas NOX.
Por el contrario, sí existe un incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso derivado de la instalación del software de desactivación.
Los informes periciales aportados no concretan cómo puede afectar la manipulación al consumo de combustible y a las emisiones, ni a la capacidad de aceleración.
Pero la actuación de las demandadas ha de vincularse al principio de buena fe contractual, que exige un comportamiento coherente con la confianza creada en el tráfico, y de integración del contrato. El principio de buena fe que impone a cada contratante cumplir lo pactado queda integrado con la confianza depositada por el consumidor en la oferta, la promoción y la publicidad recibida.
Así, siendo la homologación un requisito técnico ineludible para que los vehículos puedan circular libremente por las vías españolas y europeas, el comprador adquirió un vehículo que, según consta en el folleto publicitario de la marca, cumplía las exigencias de la normativa Euro 5.
De dicha infracción de los deberes de buena fe en la contratación responden tanto la concesionaria vendedora del vehículo como la importadora del mismo. Ambas entidades pertenecen al Grupo Volkswagen y se favorecen en el tráfico de la imagen de la marca.
Y la cuantía indemnizatoria que han de abonar solidariamente al comprador consiste en el diez por ciento del precio de adquisición del vehículo, teniendo en cuenta que éste está siendo utilizado con normalidad.
Fuente: La Ley

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